Impuestos y cumplimiento en la solución de Tie - ¿Qué es el "cumplimiento"?

El cumplimiento se refiere al cumplimiento de leyes y estándares ético-morales por parte de organizaciones como empresas y asociaciones en el entorno empresarial. El término 'cumplimiento' proviene del verbo inglés 'to comply', que significa 'cumplir, satisfacer, obedecer'. Esto incluye medidas específicas para prevenir prácticas ilegales e inmorales como la corrupción, la evasión de impuestos y el trabajo infantil. El cumplimiento de las políticas de cumplimiento y la designación de oficiales de cumplimiento ayudan a evitar violaciones de leyes y normas y, por lo tanto, cumplen una importante función preventiva.

Desde el punto de vista de cumplimiento, los artículos publicitarios y promocionales generalmente no presentan problemas. Según el „Código de distinción entre el cuidado legal del cliente y la corrupción“ del Grupo de Trabajo de Cumplimiento Corporativo (a partir del 1 de enero de 2017, pág. 14 y fuentes citadas), se consideran „pequeñas atenciones“ y no son problemáticos cuando se utilizan ocasionalmente, siempre y cuando su valor no supere los 50 euros. Sin embargo, en el sector de la salud existen regulaciones más estrictas para los regalos (Código Farmacéutico). Los artículos publicitarios y promocionales no se consideran regalos, sino portadores de publicidad y medios de comunicación. A diferencia de las atenciones personales, no pueden influir de manera desleal en el receptor, ya que se producen en masa, se les aplica publicidad y son individuales. Sirven como „publicidad tridimensional“, transmiten mensajes y deben crear preferencias por las marcas.

En Alemania no existe un límite de valor legalmente establecido para artículos publicitarios y promocionales, así como para regalos y donaciones en general.

¿Son relevantes los límites de valor válidos fiscalmente para el cumplimiento de los artículos publicitarios y promocionales?

No. Los límites de valor válidos fiscalmente para artículos publicitarios y promocionales a menudo se mezclan con el argumento de cumplimiento. De hecho, ambos no tienen nada que ver entre sí:

• El límite de 35 euros se refiere a la deducibilidad fiscal de las donaciones a socios comerciales. A menudo se escucha del lado del cliente que, por razones de cumplimiento, los artículos promocionales no deben superar un valor de 35 euros por persona (a veces incluso se dice: por persona y año). Esta afirmación es falsa.

• El límite de 10 euros se refiere a la obligación de justificación fiscal individual.
Ambos límites de valor son irrelevantes para el cumplimiento con los socios comerciales.

Artículos promocionales

Artículos publicitarios, que se consideran como artículos promocionales y cuyos costos de adquisición o producción no excedan la cantidad de 10 euros (véase § 37b EStG), pueden ser deducidos en su totalidad como gastos comerciales. Cuando se supone que, debido a la naturaleza de los obsequios, no se superará el límite de 35 euros por destinatario en un año calendario, se permite un registro colectivo. Ejemplos típicos de artículos promocionales son agendas, bolígrafos u objetos similares. No hay obligación de registrar las personas que reciben los obsequios. Sin embargo, los gastos deben ser registrados en una cuenta separada llamada "Artículos promocionales" y deben ser contabilizados por separado de otros obsequios en la contabilidad. Esta separación es obligatoria, ya que solo así se puede realizar la deducción de los gastos comerciales de acuerdo con el § 4 párrafo 7 EStG, cuando los gastos para los obsequios se registren por separado de otros gastos comerciales. La obligación de registro también se aplica a los obsequios publicitarios.

Definición de regalos

Los regalos son entregas o servicios gratuitos que no requieren una contraprestación específica. En cuanto al tratamiento fiscal de los regalos, solo son relevantes las entregas motivadas exclusivamente por razones comerciales a clientes, proveedores, amigos de negocios y receptores similares. Las entregas motivadas por razones privadas no son pertinentes.

Regalos por un valor de hasta 35 euros

Los gastos en regalos para clientes, proveedores y socios comerciales pueden ser deducidos como gastos de operación, siempre y cuando no superen los 35 euros por destinatario en un año calendario (§ 4 Abs. 5 S. 1 Nr. 1 EStG). Para las empresas que tienen derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido, el límite de 35 euros se aplica neto. Esto significa que estas empresas pueden adquirir regalos de hasta 41,65 euros (con un impuesto sobre el valor añadido del 19%) sin impuestos. Las empresas que no tienen derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido deben incluir el impuesto sobre el valor añadido en el costo de adquisición del regalo. En este caso, el precio de compra del regalo no debe superar los 35 euros para ser deducible como gasto de operación. Los descuentos, bonificaciones o descuentos también afectan el precio desde un punto de vista fiscal. Los costos de transporte al destinatario y los costos de embalaje no deben incluirse en el cálculo de costos, a menos que el embalaje tenga un valor significativo. En este caso, los costos de embalaje también deben incluirse en el límite de 35 euros. Las entradas de libro de registro colectivas están permitidas.

Asignaciones en especie a los empleados

Las asignaciones en especie a los empleados por un valor de hasta 44 euros (IVA incluido) están exentas de impuestos y seguridad social (§ 8 Abs. 2 S. 11 EStG). Sin embargo, el límite de exención no se aplica a los salarios en efectivo o a los vales que se pueden canjear por efectivo. La asignación en especie debe ser otorgada además del salario ya adeudado.

Para las donaciones en especie que superen el valor de 44 euros, se deben pagar impuestos y contribuciones sociales. Sin embargo, existe la posibilidad de una tributación global según el § 37b de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el impuesto sobre la renta se calcula sobre la base de una tasa global del 30% sobre el valor de la donación en especie. El empleador puede asumir el impuesto global o transferirlo al empleado. Tenga en cuenta que la tributación global solo se aplica a las donaciones en especie a los empleados, no a los regalos a los socios comerciales.

Tratamiento fiscal de las ventas

Si se regalan artículos promocionales que superan el valor de 10 euros netos (11,90 euros brutos con una tasa de impuesto sobre el valor añadido del 19 por ciento), se debe pagar el impuesto sobre el valor añadido. En este caso, el valor del artículo promocional más el impuesto sobre el valor añadido debe incluirse en la base imponible del servicio al que se refiere el artículo promocional.

El receptor puede deducir el impuesto sobre el valor añadido como impuesto previo si tiene derecho a la deducción del impuesto previo. Si el receptor no tiene derecho a la deducción del impuesto previo, el donante puede reclamar el impuesto sobre el valor añadido como impuesto previo. En este caso, sin embargo, deben cumplirse los requisitos para la deducción del impuesto previo.

Conclusión: Es importante distinguir entre artículos publicitarios, regalos a socios comerciales y beneficios en especie para empleados en el tratamiento fiscal de los mismos. Se aplican ciertos límites de valor y obligaciones contables para los artículos publicitarios y regalos a socios comerciales. En el caso de los beneficios en especie para empleados, existe un límite de exención y la posibilidad de tributación global. El tratamiento fiscal del IVA depende de varios factores, como el valor del artículo publicitario y la capacidad de deducción del IVA del receptor. En caso de duda, se recomienda consultar a un asesor fiscal.

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